Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los amplió señalando que cuando se interpuso la enmienda y complementación a la Resolución 250/2004, la misma fue de inmediato declarada no ha lugar por la autoridad recurrida, actitud contraria a la asumida con relación a la parte contraria que también presento enmienda y complementación a la misma Resolución, solicitud que fue corrida en traslado a la parte adversa, como si tuviesen alguna posibilidad de manifestar a la autoridad recurrida de que pudiese modificar o complementar su Resolución.