SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

III.2.

III.2. En el presente caso, el recurrente alega que la Jueza recurrida hubiese vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, puesto que dentro de la demanda de auxilio judicial que tramitó ante ese Juzgado por Auto de 2 de abril de 2004 se declaró probada la demanda interpuesta, sin que se hubiese determinado costas a su favor al ser parte victoriosa, por lo que presentó solicitud de complementación y enmienda que fue declarada no ha lugar, es decir, que a través del presente recurso el recurrente pretende se ingrese a considerar sobre si procedía determinar o no costas en la ejecución del Laudo Arbitral a través del auxilio judicial; al respecto es preciso señalar que en el marco de la línea jurisprudencial constitucional citada, no corresponde ingresar a analizar cuestiones de mera legalidad que carecen de contenido constitucional o examinar la interpretación de las  normas procesales efectuada por el juez ordinario, pues la interpretación de la legislación ordinaria no le corresponde a la jurisdicción constitucional, toda vez que esta es una atribución de la jurisdicción ordinaria, ya que como lo señaló la SC 1971/2004-R, de 16 de diciembre, lo contrario significaría: “(…) sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”.

          Refiriéndose al alcance del amparo constitucional, la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, concordante con el entendimiento expresado por la SC 1358/2003-R, de 18 de septiembre, ha señalado que: “(…) compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.”, razonamiento que se aplica al presente caso, en el cual no corresponde dilucidar la procedencia o no de la fijación de costas en el auxilio judicial, puesto que esa situación ha sido ya definida y aplicada por la Jueza recurrida en cumplimiento de las funciones y atribuciones que le asigna las Leyes de Organización Judicial y procesal civil.