SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005-R

Fecha: 25-Ene-2005

a)

La Fiscal recurrida  María Antonieta Tejada Medina, informó  por  escrito que cursa de fs. 109 a 110 vta. lo siguiente: a) a querella presentada por Roberto Valenzuela Miranda y Teresinha Gobato Cervigni contra Kurth Roland Hoffmann Barrientos, por la supuesta comisión de los delitos de abuso deshonesto, corrupción de menores y corrupción agravada se informó el caso ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; b) en cuanto a la objeción de la querella  el art. 291 del CPP, establece que el rechazo de la querella no impedirá continuar con la investigación cuando se trate de delitos de acción pública, en el caso quien interpuso la objeción ante el Juez fue el imputado, por lo que el Juez cautelar dispuso se corrija en el plazo de tres días  en forma escrita los nombres y apellidos del querellado por haberse consignado en la querella el nombre de Kurt Offamann Barrientos, siendo lo correcto Kurth Roland Hoffmann Barrientos, lo que fue subsanado dentro del plazo; c) en la imputación formal de 26 de noviembre realizada en contra del  querellado, por error involuntario se consignó el nombre de Kurt omitiendo la letra h por lo que en cumplimiento a lo previsto por el art. 83  última parte del CPP que dispone que los errores respecto de la identidad del imputado pueden ser corregidos en cualquier momento aún durante la ejecución penal se subsanó dicho error; d) en el caso obró conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Ministerio Público; e) en vista a que el  querellado no se presentó el 22 de noviembre de 2004 a prestar su declaración informativa al haber sido citado personalmente el 17 de dicho mes, expidió el mandamiento de aprehensión toda vez que lo esperó no obstante a que el Ministerio Público se replegó en la oficina central, sin embargo en razón de equidad y por los problemas que venía confrontando la Fiscalía, el mismo día dejó sin efecto el referido mandamiento, por lo que el abogado del querellado presentó en los pasillos del Juzgado un memorial pidiendo nuevo señalamiento de día y hora para la audiencia de recepción de su declaración informativa; f) la imputación formal le fue notificada  al querellado el 26 de noviembre de 2004, inmediatamente después de haberse abstenido de prestar su  declaración informativa, por lo que la misma no incidió en la imputación formal realizada en vista de los antecedentes y dada la naturaleza del delito, la misma que  cumplió con el fundamento y con los requisitos previstos en los arts. 302, 233, 234 y 235 del CPP; g) el recurso de hábeas corpus está previsto cuando la persona se encuentre indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, lo que no ocurre en el caso de autos en el que el querellado se encuentra en libertad, tampoco se encuentra indebidamente perseguido, toda vez que no se ha señalado aún audiencia para la aplicación de medidas cautelares; h) en aplicación de lo previsto por el art. 17 del CPP, el Fiscal tiene la obligación de ejercer directamente  la acción penal cuando el delito ha sido cometido contra  una persona menor de la edad de la pubertad, por lo que no es necesario la existencia de una querella, ni existe procesamiento indebido, por lo que el recurso debe ser declarado  improcedente.