SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005-R
Fecha: 25-Ene-2005
III.4.
III.4. Si bien la Fiscal recurrida ordenó el mandamiento de aprehensión, no es menos evidente que dicha orden fue dejada sin efecto el mismo día, al considerar que la Fiscalía el 22 de noviembre de 2004, trabajó de modo irregular debido a un paro, por lo que señaló nuevo día y hora de audiencia para que el imputado preste su declaración informativa, luego de la cual la Fiscal imputó formalmente en su contra solicitando su detención preventiva aspecto que será resuelto por el Juez cautelar; hechos que de ninguna manera constituyen persecución indebida, pues no se ha evidenciado que la demandada hubiera ejecutado una orden de aprehensión sin motivo alguno y al margen de la Ley.
En cuanto a los demás argumentos como el haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia, el debido proceso por existir error en el nombre del imputado, así como las observaciones realizadas a la imputación formal, no restringen ni vulneran directamente el derecho a la libertad del representado de los recurrentes, por lo que su consideración no es posible por medio del recurso de hábeas corpus, toda vez que para ello existen las vías legales a las que los recurrentes pueden acudir en consideración a que el imputado no se encuentra privado de su libertad ni está amenazado de perderla ilegalmente. En ese sentido, la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que la protección que brinda el art. 18 de la CPE, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta, es decir, cuando el supuesto acto ilegal lesiona ese derecho, quedando, por tanto, las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal. Así lo han dispuesto las SSCC 1380/2001-R, 1292/2002-R, 1452/2002-R, 359/2003-R, 484/2003-R, 485/2003-R, 772/2003-R, 1054/2003-R, entre muchas otras.