Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005-R
Fecha: 25-Ene-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos el representado de los recurrentes se encuentra dentro de la fase preparatoria penal sindicado del delito de violación a una menor de 12 años, motivo por el que el Ministerio Público está facultado para ejercer la acción penal pública directamente al margen de la querella presentada por los padres de la víctima, por mandato del art. 17.1) del CPP, pues en estos casos no es necesaria la instancia de parte.