SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005-R
Fecha: 25-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de noviembre de 2004 (fs. 55 a 59), los recurrentes aducen que como consecuencia de una querella interpuesta por Roberto Valenzuela Miranda y otra en contra de su representado Kurth Roland Hoffmann Barrientos, por la supuesta comisión de los delitos de abuso deshonesto y otros, la Fiscal adjunta Maria Antonieta Tejada, asignada al caso, cometió una serie de irregularidades y actos impropios que vulneran el debido proceso, la imparcialidad y la igualdad de las partes, al no haber tomado en cuenta a tiempo de imputar que su nombre es Kurth y no Kurt, lo que incluso dio lugar a la objeción de la querella. Por otra parte, no obstante haberse señalado audiencia para el 22 de noviembre de 2004 a horas 15:00 para que preste su declaración informativa, aduciendo que la fiscalía se encontraba en paro no quiso recibir el memorial de apersonamiento, ordenó su aprehensión e imputó sin investigar ni realizar valoración alguna durante la etapa preparatoria, vulnerando el principio de presunción de inocencia.
Señalan que la Fiscal recurrida en el mismo acto recibió su declaración informativa, redactó la imputación requirió por la corrección de la querella, encomendó a su asistente proceda a notificar, contraviniendo la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus arts. 5 y 8 en relación con los arts. 70 a 72 del Código de procedimiento penal (CPP).