SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2004, cursante de fs. 2 a 3, el recurrente asevera que el 14 de junio de 2000, Lucía Zavala, que estaba en problemas respecto a un inmueble en el que actualmente vive y del que Antonio Ledesma también argumentaba ser propietario, le pidió que falsificara la documentación de ese bien, a lo que no accedió, habiendo sido otro tramitador quien realizó ese trabajo sin que su persona tenga nada que ver con ese hecho criminoso, del que resulta pagando y privado de su libertad mientras que los verdaderos autores están libres, lo que es de conocimiento del querellante.
Arguye que como se le juzgó con el antiguo sistema, nunca presumieron su inocencia sino que lo trataron como culpable tildándole de ser autor material e intelectual de los hechos denunciados, no obstante constar en el expediente el nombre y las direcciones de los verdaderos autores. Asimismo, violaron el debido proceso ya que no lo notificaron legalmente para que asuma defensa, al contrario, realizaron actos procesales en los que jamás intervino, dejándolo en indefensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.