SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
improcedente
La Sentencia de 30 de diciembre de 2004, cursante de fs. 7 a 8, declaró improcedente el recurso, disponiendo la devolución del expediente de falsedad material seguida por Justo Ledesma contra Lucía Zabala y otros al Juzgado Quinto de Sentencia (Liquidador), para la continuación de la causa o su remisión a los juzgados correspondientes de ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos:
b) Con el informe del Juez y el conocimiento del proceso penal presentado, se evidencia que el trámite del proceso concluyó con la Sentencia, la que fue objeto de los recursos de Ley, estando ejecutoriada en todas sus partes, por lo que se libró el mandamiento de condena respectivo para su ejecución, sin violar disposición ni derecho constitucional alguno.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.