SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido a fs. 5 informó que radicado el expediente ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal cuando el mismo se encontraba bajo su dirección y luego del debido proceso, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, valorando las pruebas aportadas por las partes, se estableció la existencia de prueba plena contra el recurrente, por lo que se dictó Sentencia condenatoria en su contra, contra la cual, éste planteó recurso de apelación, habiéndose confirmado en todas sus partes la Sentencia por el Tribunal de alzada, lo que dio lugar a que el actor plantee recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia que fue declarado infundado, de lo que se infiere que la Sentencia de primera instancia fue confirmada en todas sus partes. Una vez ejecutoriado el indicado fallo, se libró mandamiento de condena contra el actor, infiriéndose que no se ha violado el debido proceso ni las formalidades legales de orden procesal que arguye el recurrente, y que no es cierta su indefensión ya que en ningún momento fundamentó ni justificó lo reclamado en su recurso, aclarando que el proceso se encuentra en otro juzgado, donde se está tramitando la responsabilidad civil. Concluyó pidiendo la improcedencia del recurso, con costas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.