SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
III.2.
III.2. Este entendimiento jurisprudencial es aplicable al caso de autos, ya que los hechos reclamados como ilegales cometidos por el juzgador demandado en la tramitación del proceso penal seguido contra el recurrente, que no fueron precisados debidamente por éste en el recurso, pero que supuestamente violarían el debido proceso y la presunción de inocencia, no inciden directamente en la libertad del recurrente, quien fue sometido a un proceso penal, en el que asumió defensa en todas sus instancias, habiendo quedado ejecutoriada la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, en cuya ejecución se encuentra privado de libertad.
Por lo expresado, las supuestas actuaciones ilegales del juzgador recurrido, violatorias del debido proceso, debieron ser reclamadas oportunamente por el actor, dentro del mismo juicio y en su caso, a través del amparo constitucional, no correspondiendo su consideración a través del presente habeas corpus, pues significaría desnaturalizar su finalidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.