AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2005-ECA
Fecha: 07-Oct-2005
a)
a) Por decreto de 23 de junio de este año, el Tribunal Constitucional conminó al Concejo Municipal de Montero a la remisión de fotocopias legalizadas de la convocatoria a la sesión de Concejo 091/04, de 16 de diciembre, en la que se emitió la Resolución Municipal 119/04 y de la publicación de dicho llamamiento. Por nota 121/2005, de 28 de junio, el Concejo informó que no existe convocatoria escrita ni su publicación, porque se trataba de una sesión acordada entre los concejales por emergencia. En la SC 0053/2005, apartado I.3, se relata que el Concejo se apartó de la recomendación del Asesor Legal, pero en la parte conclusiva, apartado 2.7, se expresa que se escuchó la opinión del mismo, por lo que solicita se aclare “si sus Señorías han entendido o no” (sic), que la Resolución impugnada se aprobó en contra de la recomendación del Asesor Legal y obviando el procedimiento regular, al no derivar previamente el asunto a conocimiento de la Comisión de Desarrollo Institucional.
a) En el apartado II.7 de las Conclusiones de la Sentencia cuya aclaración se solicita, se expresa, en su segundo párrafo que: “se escuchó la opinión del Asesor Legal de la Alcaldía...” lo cual de ningún modo implica que este Tribunal entienda que se haya seguido su recomendación, sino que simplemente se le cedió el uso de la palabra, no existiendo ninguna contradicción en el citado fallo.