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    AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2005-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2005-ECA

    Fecha: 07-Oct-2005

    II.1.

    II.1.  El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.

    • Cindy Mabel López Cabrera a nombre de la empresa constructora “López & Zambrana” Ltda.
    • a)
    • c)
    • d)
    • II.1.
    • b)
    • esa nulidad no está originada por un acto realizado con usurpación de competencias sino en una omisión que,

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