AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2005-ECA
Fecha: 07-Oct-2005
esa nulidad no está originada por un acto realizado con usurpación de competencias sino en una omisión que,
Por ende, tomando en consideración que el recurso directo de nulidad es: “una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene por finalidad que el órgano competente para ejercitar el control de constitucionalidad declare la nulidad de los actos o resoluciones de las autoridades públicas que incurran en un exceso de poder, ya sea usurpando funciones que no les compete o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley” (José A. Rivera, Jurisdicción Constitucional, Cochabamba, 2001, pág. 343), en el caso que origina la solicitud de aclaración y complementación, este Tribunal, mediante la Sentencia 0053/2005, ha visto la necesidad de precisar los alcances del recurso directo de nulidad y definir claramente los límites en los que debe circunscribirse, de manera que, en la especie, si bien el Concejo Municipal de Montero omitió el cumplimiento de requisitos para que una sesión de Concejo Municipal sea legal, lo que conforme al art. 16.V de la LM, determina la nulidad de ese acto; sin embargo, esa nulidad no está originada por un acto realizado con usurpación de competencias sino en una omisión que, en caso de acarrear la lesión de derechos y garantías fundamentales, puede ser reclamada a través de otro recurso, extremo que ha sido así declarado en la Sentencia cuya aclaración y complementación se solicita, sin que las mismas sean ahora necesarias al ser expresos y claros los términos de dicho fallo.