Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2005-ECA
Fecha: 07-Oct-2005
c)
c) La convocatoria a sesión de Concejo abre la competencia del ente deliberante, convocatoria que debe ser emitida por el Presidente en forma escrita, bajo pena de nulidad, conforme alegaron en su recurso y el Tribunal Constitucional ha tutelado en sus SSCC 0073/2004, en un recurso directo de nulidad y 429/2004, entre otras. Por ello solicita se aclare si los Magistrados del Tribunal Constitucional “están declarando o no, que pese a la falta de convocatoria escrita y pública a una sesión del Concejo Municipal, sus miembros existiendo quórum, pueden sesionar en ausencia de otros que no fueron convocados y para tratar temas que no están en el orden del día”.