AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2005-RCA
Fecha: 26-Oct-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 15 de junio de 2005, cursante de fs. 172 a 177, el recurrente asevera que Ludwig Ignacio Cuellar Alberte, indicando ser socio de la sociedad Clínica Foianini de Terapia Intensiva, acusó a Jorge Foianini como socio de la referida sociedad, de haber cobrado supuestamente una remuneración en el ejercicio de la Jefatura de Terapia Intensiva durante treinta meses, demandando por este hecho a la Clínica Ángel Foianini; concluyendo el proceso con Sentencia de 4 de julio de 2003, declarando “que no existió relación laboral entre el demandante y la Clínica Ángel Foianini, ni con su propietario Jorge E. Foianini Lozada, disponiendo que el nombrado representante de la Clínica Ángel Foianini reintegre al actor treinta mil dólares”; fallo que fue confirmado en apelación, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, mediante Auto de Vista de 11 de septiembre de 2003; las referidas resoluciones fueron aplicadas indebidamente, existiendo errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas por lo que interpusieron el recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma que fue concedido mediante Auto de Vista de 29 de octubre de 2003; presentándose dentro de los quince días establecido por el art. 260 del CPC; empero la Secretaría de la Sala Social Administrativa de la respectiva Corte, no recibió los gastos de remisión del expediente y dispuso que se esté a lo dispuesto en el Auto de 11 de noviembre de 2003, resolución en la cual el Tribunal de apelación aplicando el art. 212 del Código Procesal del Trabajo que establece diez días para proveer el porte, declarando desierta el recurso y ejecutoriado el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2003; presentando contra dicho auto, recurso de casación que indebidamente fue negado por Auto el 24 de diciembre de 2003, motivo por el cual se acudió en recurso de compulsa ante la Corte Suprema de Justicia la misma que declaró legal mediante Auto Supremo 45/04, de 20 de enero, librándose provisión compulsoria, para la remisión del expediente y la respectiva resolución del recurso de casación.
Indica que el 23 de abril de 2005, se notificó a la Clínica Ángel Foianini mediante oficio, en el cual se devolvía el expediente ante el Juez de origen porque la Corte Suprema emitió Auto Supremo de 28 de marzo de 2005, declarando ilegal la compulsa que anteriormente había declarado legal, argumentando dar cumplimiento a la SC “1618-R”, de 11 de octubre de 2004, emitida en revisión de un fallo de la Corte Superior del Distrito de Sucre que había declarado improcedente un recurso de amparo constitucional interpuesto por un apoderado de Ludwig Ignacio Cuellar Alberte; pretendiendo actualmente cobrar una gran cantidad de dineros alegando una supuesta cosa juzgada, la cual es inexistente al ser el proceso mencionado violatorio de los derechos esenciales de las personas.
Finalmente agrega que las autoridades recurridas, han restringido los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de la persona jurídica que representa, al haber tramitado un proceso social y condenar en sentencia al representante legal de la Clínica Ángel Foianini al pago de un supuesto bono de función de una sociedad de hecho, sin que exista una relación obrero patronal, además de haber sido tramitado, resuelto y condenado en un proceso social por un derecho inexistente, que de ninguna manera constituye un derecho laboral, por otra parte se ha violado también el debido proceso al condenarse a persona distinta a la demandada en el ilegal proceso de referencia, tramitándose actualmente la ejecución de fallos emitidos sin competencia, emplazando y compulsando a la referida persona jurídica, reteniendo sus fondos y pretendiendo entregar a Ludwig Ignacio Cuellar Alberte, violándose la seguridad jurídica; por lo que solicita se declare procedente y se deje sin efecto los actos ilegales y las omisiones indebidas de los demandados, anulando obrados hasta la demanda interpuesta por Ludwig Ignacio Cuellar Alberte en contra de la Clínica Ángel Foianini.