AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2005-RCA

Fecha: 26-Oct-2005

II.4.

II.4. En el  caso que se examina, si bien es cierto que el recurso planteado cumple con el requisito previsto por el art. 97.VI de la LTC; empero, también es evidente, que el recurso de amparo efectivamente no fue presentado respetando el principio de inmediatez, puesto que se constata que dentro del proceso instaurado por Ludwing Ignacio Cuellar Alberte, contra la Clínica “Angel Foianini”, se dictó Sentencia el 4 de julio de 2003, que declaró probada la demanda (fs. 91 a 93); fallo que fue confirmado en apelación por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, mediante Auto de Vista de 11 de septiembre de 2003 (fs. 105 a 106); y pese a haberse interpuesto el recurso de casación, el mismo fue declarado desierto por Resolución de 11 de noviembre de 2003, por no haberse proporcionado los recaudos necesarios para la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarándose ejecutoriado el Auto de Vista 254 de 11 de septiembre de 2003 (fs. 124), constando la respectiva notificación al hoy recurrente el 11 de noviembre de 2003 (fs. 124 vta.). Posteriormente, por memorial de 19 de noviembre de 2003, el actor interpuso recurso de nulidad o casación contra el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2003 (fs. 128 a 131), cuya concesión fue negada por Resolución de 24 de diciembre de 2003 (fs. 135), con la que se notificó al recurrente el 31 de ese mes (fs. 135 vta.)

Los antecedentes expuestos, permiten concluir que recién el 15 de junio de 2005, o sea un año y medio después, se interpuso el presente amparo con la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y el Juez Primera de Trabajo y Seguridad Social y por lo mismo, fuera del plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia de este Tribunal; con el advertido de que aún en el supuesto de que dicho plazo se compute desde el 4 de octubre de 2003, fecha de notificación con la providencia que resolvió la enmienda y complementación, respecto del Auto de Vista 254 de 11 de septiembre de 2003, igualmente resulta extemporánea la presentación del recurso; por lo que el actor no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluido su derecho para accionar en esta vía; situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada; lo contrario importaría, desconocer la naturaleza y los principios rectores del recurso de amparo constitucional.