Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2005-RCA
Fecha: 26-Oct-2005
I.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión para efectuar la revisión de las Resoluciones de Rechazo e improcedencias.
Es preciso hacer referencia a la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, la cual ha determinado que el Pleno del Tribunal Constitucional, solo revisa las resoluciones que resuelvan el fondo de la problemática planteada en los recursos de amparo constitucional, en consecuencia de acuerdo a ese razonamiento la Comisión de Admisión, es la encargada de revisar las demás resoluciones, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley.