AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2005-RCA
Fecha: 26-Oct-2005
II.2.
II.2. En el caso que se analiza, de los antecedentes que informan el legajo, se tiene establecido que el Tribunal de amparo rechazó el presente recurso expresando: 1) que de la revisión del expediente se establece que el presente recurso no condice con el principio de inmediatez que debe primar en este tipo de recurso porque los fallos impugnados datan del 2003; y, 2) el recurrente no fijó con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado de acuerdo a la SC 505/2005-R, de 10 de agosto.
En cuanto al requisito de precisar el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; corresponde señalar que es una exigencia, que se halla vinculada con el objeto del recurso o causa petendi, aspecto de suma importancia, dado que el órgano jurisdiccional, conocerá y definirá la problemática planteada sobre la base de lo solicitado en el amparo, no pudiendo apartarse del mismo en el momento de negar o brindar la tutela.