AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2005-RCA

Fecha: 26-Oct-2005

II.1

II.1   A este efecto, corresponde recordar, que para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar con objetividad, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado, así se ha establecido en la SC 1793/2004-R, de 16 de noviembre, entre otras.

Por su parte, el art. 98 de la misma disposición legal, dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.