AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2005-RCA

Fecha: 31-Oct-2005

III.1.2.

III.1.2.      El Tribunal de amparo rechazó el recurso interpuesto por incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC; es decir, a criterio del tribunal de amparo: 1) por no contener el memorial del recurso la exposición con precisión y claridad de los hechos que sirvan de fundamento; 2) la falta precisión de los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados y 3) la no precisión del amparo que se solicita para el restablecimiento del o los derechos y garantías que se presuman vulnerados. Sobre estos requisitos la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, ha establecido que:“los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.