AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2005-RCA
Fecha: 31-Oct-2005
III.3.
III.3. Corresponde aclarar, que al realizar la compulsa sobre el cumplimiento tanto de los requisitos de forma como de contenido previstos por el art. 97 de la LTC para la presentación de los recursos de amparo, los Jueces y Tribunales de garantías, tienen el deber de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión, y en su caso, determinar la aplicación o no del art. 96 de la LTC y basar sus fundamentos de rechazo en las citadas normas y los entendimientos desarrollados en la citada SC 505/2005-R, y no así, como en el presente caso, en otras circunstancias, como la imposibilidad de establecer la legitimación pasiva de los recurrentes, calidad que no puede ser analizada al momento de compulsar la admisión o rechazo de un recurso.