AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2005-RCA
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.
III.2. Precisados los entendimientos jurisprudenciales, es necesario señalar que en el presente caso, la recurrente a tiempo de interponer el presente recurso cumplió con los requisitos de contenido establecidos en la norma prevista por el art. 97 de la LTC, por cuanto, primero, precisó con claridad los hechos que le sirvieron de fundamento a su recurso, al indicar que en calidad de víctima dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Saturnina Choque Villca de Conde por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato se dieron las siguientes irregularidades procesales: a) siendo parte de la acusación le negaron la presentación de pruebas; b) la Sentencia 08/2003, absolvió de culpa y pena a la imputada y estableció su calidad de víctima; empero, con dicha resolución no fue notificada personalmente sino en estrados; c) apelada que fue la Sentencia 08/2003, el trámite fue remitido al Tribunal ad quem donde formuló excusa contra el vocal Gerardo Tórrez Antezana; empero, no existe el allanamiento de dicha excusa dentro del cuaderno procesal; d) mediante Resolución 545/03, los vocales recurridos declararon inadmisible su recurso de apelación restringida con el fundamento de que la apelante no cumplió con los recaudos de reclamo oportunos de saneamiento, ni anunció reserva de recurrir; fundamento ilógico conforme al art. 394 del CPP; e) mediante Auto Supremo 44 de 22 de enero de 2004, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra la Resolución 545/03, devolviéndose actuados al tribunal a quo, que fue indebidamente providenciado por el Vocal que supuestamente se allanó a la recusación presentada por su persona, viciando de nulidad lo actuado para que posteriormente el Tribunal de Sentencia Primero declare ejecutoriada la injusta sentencia 08/2003.
Por otra parte, se evidencia, también que la recurrente precisó los derechos que fueron vulnerados por las autoridades recurridas al señalar en su memorial del recurso que se lesionaron sus derechos y garantías al debido proceso, al recurso efectivo y la seguridad jurídica, cumpliendo de esa manera con la exigencia de establecer los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados.
Por último, también fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía supuestamente vulnerados o amenazados al señalar que: 1) se anule totalmente el Auto de Vista No. 545/03 de fecha 25 de agosto de 2003 y los antecedentes que le preceden por ser inconstitucionales y atentatorios a los derechos y garantías constitucionales, y las demás leyes de la República; asimismo, solicita que sin perjuicio dispongan que los recurridos ingresen a considerar el fondo de su recurso de apelación restringida y lo declaren procedente; 2) se anulen obrados hasta que el Vocal Gerardo Tórrez se allane a la reacusación planteada por mi persona, de forma fundamentada y documental dentro del proceso; 3) se anule la providencia de ejecutoria.