AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2005-RCA

Fecha: 31-Oct-2005

(fs. 186)

Por Resolución 311/2005, de 23 de junio, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 186), rechazó el recurso ante la ausencia de requisitos de contenido previsto en el art. 97 parágrafos III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); con el argumento de que la demanda no guarda relación ni coherencia con los hechos que motivan el recurso, puesto que el Auto dictado por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, confirmado por el Juez Octavo de Partido de Familia, resolvió hechos relacionados a violencia familiar o doméstica, mientras que el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Nacional, juzgó y dilucidó faltas disciplinarias, en el marco de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias, toda vez que el recurrente es miembro de la institución policial; en consecuencia, no son evidentes las violaciones que se acusan y por lo tanto no existe doble juzgamiento o conculcación al principio nom bis in idem, ya que lo analizado y resuelto en cada una de las resoluciones mencionadas tiene objeto y finalidades diferentes.