AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2005-RCA
Fecha: 31-Oct-2005
II.1.2.
II.1.2. De la misma forma, también indicó los derechos o garantías que considera suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC) al establecer claramente que fue vulnerado, junto a otros derechos, los derechos a la vida, la salud y a la seguridad, al trabajo, como también el principio de nom bis in idem dado que, como él indicó, es procesado y condenado por el órgano jurisdiccional en materia familiar y también por el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional pese a la existencia de sentencia condenatoria, con lo que queda evidente que el recurrente si cumplió con el requisito de admisión de “la causa de pedir”, así quedó precisado en la SC 365/2005-R al indicar que: “la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.