AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2005-RCA
Fecha: 31-Oct-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 20 de junio de 2005, cursante de fs. 182 a 185, el recurrente asevera que el 21 de diciembre de 2003, cuando retornaba de una fiesta con su enamorada Rosmery Huancani Apaza, ambos policías, discutieron y de manera accidental la golpeó con su codo en la nariz y ella rompió el parabrisas de su vehículo; motivo por el cual el 30 de diciembre de 2003, ella presentó una denuncia por comisión de lesiones por funcionario de la Institución del orden, ante el Director Nacional de Asuntos Internos.
Posteriormente, el 2 de febrero de 2004, por los mismos hechos, presentó otra denuncia a la Brigada de Protección a la Familia, por agresión física, adjuntando las mismas pruebas documentales de la primera denuncia, por lo que la Asesora Jurídica de dicha Institución, estableció los hechos como violencia doméstica, remitiendo el caso al Juez Tercero de Instrucción de Familia, quien dictó Sentencia declarando probada la denuncia interpuesta por Rosmery Huacani Apaza, apelada la misma, ésta fue confirmada por el Juzgado de Partido de Familia.
Agrega que pese a la existencia de Sentencia condenatoria ejecutoriada, solicitó que por existir cosa juzgada sobre los mismos hechos, sujetos y objeto, se rechace la denuncia presentada el 30 de diciembre ante la Dirección Nacional de Asuntos Internos y se archive obrados; sin embargo, no fue considerado aquello, más por el contrario, el Director Nacional de Responsabilidad Profesional remitió obrados al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, con el requerimiento fiscal de acusación por las faltas reglamentarias tipificadas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional previstos en el art. 6 incs B num. 25) y C num. 4), procesándosele disciplinariamente por el mencionado Tribunal; a lo que presentó excepciones incidentales de cosa juzgada, incompetencia y falta de acción, declarándose probada la excepción de atipicidad de agredir verbal y físicamente, y no así la de mantener relaciones extramatrimoniales, determinando improbadas las excepciones de cosa juzgada e incompetencia; por lo que apeló y a la fecha no existe contestación o Resolución que debe dictar el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional; empero, ese tribunal Disciplinario dictó la Resolución Administrativa 45/2004, de 15 de noviembre, que dispuso su retiro temporal del servicio por un año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, la misma que fue apelada ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, que confirmó la Resolución 45/2004, motivo por el cual el Comandante de la Policía Nacional, mediante Resolución 217/2005, de 25 de abril, le sancionó con el retiro temporal, comunicándosele mediante memorando el mismo día; consecuentemente, solicitó la nulidad de las Resoluciones 45/2004, 029/2005 y 217/2005, emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, el Tribunal Superior Disciplinario de la Policía Nacional y el Comandante de la Policía Nacional, así como su reincorporación al servicio activo, con el reconocimiento de su antigüedad y pago de sus haberes mensuales.