AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2005-RCA

Fecha: 31-Oct-2005

II.1.1.

II.1.1. Sobre el requisito de contenido de exponer con precisión y claridad los hechos que sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC) este tribunal ha establecido en la SC 365/2005-R, de 13 de abril, que: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.

Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.

En el presente caso, del memorial del recurso se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito de establecer con claridad y precisión la relación de causalidad entre los hechos con los derechos supuestamente vulnerados, al indicar que al haber protagonizado una disputa con su enamorada, ella lo denunció ante la Brigada de Protección a la Familia por agresión física, denuncia que tramitada ante el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, mediante Sentencia declaró probada la denuncia, apelada esta resolución fue confirmada por el superior; pese a existir sentencia condenatoria ejecutoriada dentro de la vía ordinaria y cosa juzgada sobre los mismos hechos, objeto y sujeto se remitió al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, el requerimiento del Fiscal de acusación por faltas reglamentarias tipificadas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional por ser el recurrente parte de la institución policial, dictándose consecuentemente Resolución administrativa condenándolo con el retiro temporal del servicio por un año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, Resolución que apelada fue confirmada mediante Resolución 45/2004, por lo que el Comandante de la Policía Nacional mediante Resolución 217/2005 de 25 de abril, lo sancionó con el retiro temporal, situación que fue puesta en conocimiento del recurrente mediante memorando de 25 de abril de 2005.