AUTO CONSTITUCIONAL 050/2005-RCA
Fecha: 04-Oct-2005
a)
Finalmente solicita lo siguiente: a) se disponga la restitución de su esposo al seno de su hogar; b) el respeto a la dignidad de su persona, sus hijas y su esposo; c) como medida cautelar prevista en el art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicita que los recurridos Carmen y Alfonso Gonzáles y demás familiares se inhiban presentarse a dependencias de COSMIL a objeto de que no interfieran en su relación familiar ni tengan ingerencia, con los facultativos que están a cargo de la salud de su esposo quien se encuentra delicado de salud d) se deje sin efecto notas y cartas que habría suscrito su esposo a partir del 14 de abril de 2005 a la fecha, los mismos que adolecen de nulidad; y por último e) que la Fiscal recurrida cumpla con el Código de procedimiento penal, tanto en su fase preliminar como preparatoria con absoluta objetividad y respetando los plazos y admitiendo nuestras proposiciones de diligencias.
De acuerdo a la línea jurisprudencial precedentemente citada, queda claro que en casos de procesos penales en etapa de investigación, antes de acudir a la jurisdicción constitucional denunciando lesiones a sus derechos fundamentales por los actos u omisiones que se considere indebidos o ilegales se deberá demostrar que: a) se ha presentado reclamo ante el Fiscal que dirige la investigación y, en su caso, ha exigido a la autoridad el cumplimiento de la obligación prevista en la parte in fine del art. 298 del CPP; b) se denunció la omisión de la obligación fiscal ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal ante la persistencia del fiscal en su negativa de cumplir con su deber de comunicar al juez el inicio de la investigación.