AUTO CONSTITUCIONAL 050/2005-RCA
Fecha: 04-Oct-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de junio de 2005, cursante de fs. 37 a 39, la recurrente sostiene que su esposo Jorge Gonzáles Dávila a consecuencia de un accidente vascular en 1995 y una caída accidental en 2002, presenta un alto grado de incapacidad que no le permite trabajar ni valerse por si mismo, sometido a controles frecuentes por las especialidades de neurología, psiquiatría y medicina física; empero, el 14 de abril de 2005, los hermanos de su esposo Alfonso y Carmen Gonzáles, le invitaron a almorzar, pero no retornó a su hogar hasta el día de hoy, pese a los reclamos que realizaron ella y sus hijas, por el contrario, recibieron malos tratos por parte de sus hermanos y terceras personas, cerrando las puertas de su vivienda cuando lo buscaban, llegando a perder todo contacto, siendo que su esposo no puede valerse por si mismo y no tiene la capacidad plena de obrar.
Indica que bajo esa circunstancia el 18 de abril de 2005, su hija Jeannette Gonzáles Yoshida, como víctima y abogada presentó denuncia ante el Ministerio Público por el delito previsto en el art. 292 inc. 3) del Código Penal (CP) (Privación de Libertad) contra los hermanos de su padre, a cargo de la Fiscal recurrida, quien el 27 de abril de 2005, emitió requerimiento para que los demandados se presenten a declarar, sin embargo no se tiene registro de las declaraciones, por lo que el 6 de mayo solicitó imputación formal, toda vez que continuaban privando de libertad a su padre y se envié antecedentes al Juez Cautelar o en su caso haga conocer el rechazo mediante Resolución debidamente fundamentada a sus proposiciones a lo que la Fiscal emitió un simple decreto señalando que se tiene dispuesto el informe psicológico; pasando los días hasta que se enteraron que su esposo se encuentra internado en COSSMIL con una bronconeumonía y pese a que el mismo tiene una esposa e hijas no se les permiten verlo.