AUTO CONSTITUCIONAL 050/2005-RCA
Fecha: 04-Oct-2005
II.2.
II.2. Conforme a lo señalado, a partir de la SC 997/2005-R, de 22 de agosto, que cambió el entendimiento contenido en la SC 653/2003-R de 14 de mayo, este Tribunal ha establecido lo siguiente: “Con el propósito de que la investigación sea realizada en el marco del respeto de los derechos y garantías de las personas, durante la etapa preparatoria, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, como prescriben los arts. 54.1 y 279 del Código de procedimiento penal (CPP)”.
“Ahora bien, a fin de que dicho control jurisdiccional se active, el Fiscal, en su calidad de director funcional de la investigación, tiene la obligación de informar al Juez de Instrucción sobre el inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas siguientes, cual exige el art. 298 in fine del CPP”.