AUTO CONSTITUCIONAL 050/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 050/2005-RCA

Fecha: 04-Oct-2005

II.1.

II.1.  En el presente caso es necesario hacer referencia a línea jurisprudencial contenida en la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, que ha dejado establecido que la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, observando en primer término la concurrencia de uno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC,  y de ser cierto declarará la improcedencia in limine mediante auto motivado, caso contrario examinará los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC; al indicar que:

“(...) el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.