Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 051/2005-RCA
Fecha: 14-Oct-2005
I.2. Resolución
Por Auto de 8 de junio de 2005, cursante a fs. 11, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso la subsanación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la notificación de la recurrente para que cumpla con el requisito de forma previsto por el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en lo que respecta a la acreditación del agotamiento de las vías legales correspondientes en la salvaguarda de sus derechos eventualmente lesionados, de acuerdo a la SC 505/2005-R, de 10 de mayo.