AUTO CONSTITUCIONAL 051/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 051/2005-RCA

Fecha: 14-Oct-2005

II.3.

II.3.  Por otra parte en el caso de autos, se denuncian actos ilegales y omisiones indebidas en los que supuestamente hubiesen incurrido lo personeros de la Cooperativa Loyola, vale decir particulares, por lo tanto es menester recordar lo que el Tribunal Constitucional ha indicado respecto de estos en la SC 0872/2004-R, de 8 de junio que:“(...) la tutela del Amparo Constitucional frente a los actos u omisiones de particulares es restringida y no puede solucionar conflictos de orden privado, producidos entre las personas o entidades, que se suscitan por una contraposición de intereses, que muy bien pueden ser dirimidos mediante los medios internos o las vías legales correspondientes, más aún si en el caso presente los recurrentes no se encuentran en estado de indefensión o desamparo frente a los actos de los recurridos, ni que las vías que por Ley se les franquea sean ineficaces o insuficientes, elementos que en caso de darse hacen procedente la protección inmediata del Amparo Constitucional”.

         La jurisprudencia precedentemente citada es aplicable al presente caso, toda vez que la recurrente interpone el presente recurso contra Homero Murillo, Israel Martínez y Marcial Zurita, Administrador, Gerente de Operaciones y Gerente General de la Cooperativa Loyola respectivamente, por  haber sufrido agresiones verbales y amenazas por parte de los mismos quienes se constituyen personas particulares, por lo que sus actos u omisiones de estos son limitados, y los cuales deben ser solucionados mediante las vías legales correspondientes, no pudiendo este Tribunal solucionar conflictos de orden privado.