AUTO CONSTITUCIONAL 051/2005-RCA
Fecha: 14-Oct-2005
II.2.
II.2. El amparo constitucional es un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios ordinarios que la ley otorga para tal objeto, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia. Así, lo ha señalado entre otras la SC 369/2001-R, de 24 de abril, al indicar que:
“(...) la tutela del Amparo Constitucional frente a los actos u omisiones de particulares es restringida y no puede solucionar conflictos de orden privado, producidos entre las personas o entidades, que se suscitan por una contraposici ón de intereses, que muy bien pueden ser dirimidos mediante los medios internos o las vías legales correspondientes, más aún si en el caso presente los recurrentes no se encuentran en estado de indefensión o desamparo frente a los actos de los recurridos, ni que las vías que por Ley se les franquea sean ineficaces o insuficientes, elementos que en caso de darse hacen procedente la protección inmediata del Amparo Constitucional”.
En el caso concreto se evidencia que la recurrente no ha demostrado que hubiese acudido a otras vías para que le restituyan sus derechos supuestamente vulnerados, como ser la vía penal, ya que esta prohibida toda especie de torturas coacciones, o cualquier forma de violencia física o moral, ya los hechos relatados constituyen una forma de violencia moral y coacción al impedir violentamente con amenazas agresiones e intimidaciones psicológicas; por otra parte también podía activar la acción civil, toda vez que existe un contrato de alquiler entre la recurrente y los recurridos, por lo tanto al no haberse demostrado el agotamiento de la vía legal ordinaria, justamente por la omisión en la que incurrió la recurrente, este Tribunal se ve impedido de analizar la problemática planteada, correspondiendo de acuerdo a la jurisprudencia glosada declarar la improcedencia in limine del recurso y no así su rechazo.