AUTO CONSTITUCIONAL 0514/2005-CA
Fecha: 14-Oct-2005
a)
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2005 (fs. 119 a 121), el Presidente de la República señala lo siguiente: a) respecto al principio de legalidad supuestamente vulnerado, se aclara que para el cumplimiento de sus objetivos, el Poder Ejecutivo ejerce facultades coactivas propias y no debe recurrir al Poder Judicial para la efectividad de sus mandatos; b) en cuanto al principio de jerarquía, el Poder Ejecutivo ejecuta y hace cumplir las leyes mediante Decretos Supremos, otras disposiciones y a través de actos administrativos, y en el caso concreto el DS 27175 reglamenta la Ley 1883 que crea la Superintendencia de Seguros, enmarcándose en los principios de legalidad y de jerarquía normativa; c) con relación a las entidades sujetas a supervisión, siguen siendo personas de derecho privado, pero por razón de las actividades que realizan, se encuentran sometidas a normas de derecho público, por lo que su desempeño se encuentra permanentemente supeditado a acciones y controles en este caso de la Superintendencia de Pensiones, Valores y seguros; d) por otra parte, las entidades sujetas a regulación se encuentran supeditadas a controles específicos que garanticen que sus actividades no causen daño a la economía nacional y al público. En ese sentido, el Poder Ejecutivo debe garantizar que la prestación de los servicio continúe prestándose de acuerdo a las normas específicas del sector, por lo que el debido proceso se encuentra garantizado dentro de ese contexto; e) el objeto de la sanción impuesta consiste en garantizar que la actividad económica supervisada se siga realizando de forma fiable. En este caso, la administración pública no opina sobre la inocencia o no del encausado, y simplemente ordena que la actividad regulada se siga realizando de forma garantizada; f) el cumplimiento de la multa impuesta se origina en la ejecutoriedad de las disposiciones administrativas que no pueden ser burladas; en consecuencia, esa multa no constituye un costo procesal de administración de justicia, sino que manifiesta el cumplimiento ordinario de la actividad regulada.