AUTO CONSTITUCIONAL 0514/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0514/2005-CA

Fecha: 14-Oct-2005

II.2.2.

II.2.2.En el caso que se examina, de la revisión de los documentos que cursan en el expediente  se constata que dentro  del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A., la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros pronunció la Resolución Administrativa IS 607, de 27 de julio de 2005, a través de la cual se dispuso sancionar con una multa de Bs. 877 a Adriática Seguros y Reaseguros S.A. por inobservancia del artículo 3, párrafo primero del Reglamento de Reservas para Primas por Cobrar aprobado mediante Resolución Administrativa 607 de 27 de julio de 2001 (fs. 107 a 111); luego,  el 25 de agosto de 2005, Adriática de Seguros y Reaseguros S.A. interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa 607 (fs. 87 a 89), que a través de la nota de 2 de septiembre de 2005, el Gerente Administrativo de Adriática hizo llegar al Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros una copia del depósito bancario de Bs. 877 por la sanción que se les impuso a través de la Resolución Administrativa 607, aclarando que ese depósito se lo efectúa "para cumplir con el requisito del art. 47 del Decreto Supremo Nº 27175 señalado en su SPVS Nº 695/2005 y de esta manera poder continuar con el Recurso de Revocatoria..." (fs. 84).