AUTO CONSTITUCIONAL 0538/2005-CA
Fecha: 24-Oct-2005
I.2. Respuesta al recurso
Mediante decreto de 13 de septiembre de 2005, se dispuso el traslado, habiéndose notificado al Banco Nacional de Bolivia, el 6 de octubre de 2005 (fs. 23), y contestado el 7 de octubre de 2005 (fs. 37 a 39), indicando que tanto las normas impugnadas como la doctrina establecen que el perdidoso del proceso ejecutivo debe cubrir las costas del proceso; y que en el presente caso el solicitante confunde el concepto de costas procesales con el de tasa judicial; no obstante, dado que el mencionado Banco acudió a estrados judiciales de conformidad lo establecido en los arts. 291 y 1465 del Código civil (CC), el juez de la causa ha pronunciado Sentencia declarando probada la demanda y condenando en costas a los demandados, quienes únicamente pretenden dilatar el proceso con argumentos que no hacen al fondo.