Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0538/2005-CA
Fecha: 24-Oct-2005
II.2.1.
II.2.1.El art. 59 de la LTC, establece que: “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos....”; en ese sentido y desarrollando dicha normativa, el art. 60 de la LTC establece los requisitos específicos o de contenido a ser observados a momento de determinar la admisión o el rechazo del mismo, que son: