AUTO CONSTITUCIONAL 0538/2005-CA
Fecha: 24-Oct-2005
II.2.2.
II.2.2.En el caso de autos, el incidentista no ha dado cumplimiento a los requisitos descritos en el punto precedente, por cuanto se limitó a mencionar las normas supuestamente infringidas, sin citar ninguna norma constitucional, derecho o principio que se considere vulnerados, mucho menos estableció la relación de causalidad; y finalmente no fundamentó la supuesta inconstitucionalidad, ni la relevancia que tendría la norma impugnada en la decisión del final del fallo; toda vez que el recurrente basa su demanda ante la previsión o temor de que resultará perdidoso en el juicio ejecutivo seguido en su contra, y que además, será condenado al pago de costas procesales; sin considerar que una de las condiciones esenciales para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es la necesaria vinculación de validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa a la que se solicita promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad, en el entendido de que la norma impugnada será aplicada para resolver la controversia objeto de la acción, judicial en este caso, referida a un juicio ejecutivo por supuesto incumplimiento de una obligación económica contraída, no así sobre las costas procesales, situación que es accesoria y depende de la forma de resolución asumida.