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    AUTO CONSTITUCIONAL 485/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 485/2005-CA

    Fecha: 04-Oct-2005

    Fragmento 8

    Sin embargo, tanto el Auto Supremo 60/2002 como la Circular 5/03 que se impugnan provienen del máximo tribunal de justicia ordinaria del Poder Judicial, por lo que no forman parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme definen los arts. 120. 1ª de la CPE y 7. num. 2) de la LTC, lo que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó el incidente
    • II.2.1.
    • Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial
    • II.2.2
    • Fragmento 8
    • II.2.3
    • APRUEBA

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