AUTO CONSTITUCIONAL 485/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 485/2005-CA

Fecha: 04-Oct-2005

rechazó el incidente

Por Resolución de 6 de septiembre de 2005, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de La Paz rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) en el proceso contencioso administrativo seguido por Antonio Freddy Rojas Rivera contra la Alcaldía de La Paz, impugnando la Resolución Municipal 0043/02 de 19 de marzo, dictada en recurso jerárquico que confirmó la Resolución Administrativa 049/2001 de 7 de marzo, dictada por el Director de Sistemas Prediales del Gobierno Municipal de La Paz en recurso de revocatoria, confirmando a su vez la Resolución Administrativa 02/2001 de 5 de enero, que pronunció la misma autoridad que dispuso la anulación del plano de construcción de su propiedad; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia expidió el Auto Supremo 60/2002 de 17 de julio y la Circular 5/03 de 24 de febrero, disponiendo que el conocimiento y resolución de las acciones contencioso administrativas que impugnan resoluciones de los Gobiernos Municipales, corresponde a las Cortes Superiores de Distrito; b) al plantear este incidente, no se observó lo que establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para accionar esta vía, que no procede contra resoluciones judiciales, cualquiera sea su forma, y sólo se puede cuestionar la constitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones no judiciales; por consiguiente, el recurso planteado resulta manifiestamente inviable por cuestionar determinaciones judiciales.