AUTO CONSTITUCIONAL 485/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 485/2005-CA

Fecha: 04-Oct-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Antonio Freddy Rojas contra el Gobierno Municipal de La Paz, María Renee Ramírez Chirinos, apoderada del Alcalde Municipal, solicitó a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  contra el Auto Supremo 60/2002 y la Circular 5/03 de 14 de febrero, indicando que aún no se pronunció resolución dentro de la acción contencioso administrativa de referencia, siendo esencial la discusión de la competencia de ese Tribunal respecto al proceso a efectos de la dictación de la sentencia.

Indica en su solicitud que a través del AS 60/2002, de 17 de julio, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia expresó lo siguiente: que la competencia nace únicamente de la Ley como potestad para conocer y decidir determinados pleitos, estableciéndose de acuerdo a parámetros como la naturaleza del asunto, la materia, la calidad de las personas y el territorio. En consecuencia, los procesos contencioso administrativos tendientes a impugnar actos y resoluciones administrativas emergentes del Gobierno Municipal, son de competencia de las Cortes Superiores de Distrito como órganos del Poder Judicial con jurisdicción y competencia departamental, tomando en consideración los alcances de la Ley de Municipalidades. Por tanto, la Corte Suprema declina de competencia en el caso de exordio y dispone su envío a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz para que tome conocimiento del proceso.

Respecto a la Circular 5/03 de 24 de febrero, expedida por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, señala que dispuso como norma general para las Cortes de Distrito que deben ser éstas las que tramiten los procesos contencioso-administrativos emergentes de las resoluciones de los Gobiernos Municipales, mientras que la Corte Suprema limitaba su conocimiento a las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y de las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo.