AUTO CONSTITUCIONAL 490/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 490/2005-CA

Fecha: 07-Oct-2005

a)

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2005, el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Hacienda respondió señalando lo siguiente: a) el art. 156 del CSS fue modificado en parte por el art. 21 del Decreto Ley (DL) 14643 de 3 de junio de 1977 en sentido de que “En los casos en que un asegurado hubiese contribuido simultáneamente a dos o más entidades gestoras del seguro social obligatorio y complementario, acreditando en una de ellas un mínimo de cotizaciones con derecho a renta y en la otra u otras, aportes que no den derecho a rentas, las prestaciones correspondientes se reconocerán en forma independiente por cada una de ellas”; b) este art. 21 del DL 14643 fue recuperado por el art. 66 del Manual de Prestaciones, y este Manual sustituye al Código de Seguridad Social, en cumplimiento de los arts. 57 de la Ley de Pensiones, y 315 y 316 del DS 24469 de 17 de enero de 1997, reglamentario de la Ley de Pensiones;  c) el art. 66 de la Ley de Pensiones (LP), deroga todas las disposiciones legales del Sistema de Reparto.