AUTO CONSTITUCIONAL 490/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 490/2005-CA

Fecha: 07-Oct-2005

rechazó el incidente

Por Resolución de 26 de agosto de 2005, el Director General Ejecutivo del SENASIR rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: i) el art. 156 del CSS fue modificado en parte por el art. 21 del DL 14643 de 3 de junio de 1977, señalando en su parágrafo IV que “Cuando un asegurado hubiese contribuido simultáneamente a dos o más entidades gestoras del seguro social obligatorio y complementario, acreditando en una de ellas un mínimo de cotizaciones con derecho a renta y en la otra u otras, las prestaciones correspondientes se reconocerán en forma independiente por cada una de ellas, no aplicándose las normas del art. 449 del Reglamento del Código de Seguridad Social, ni las regulaciones de los parágrafos anteriores”; ii) si bien el art. 1º del DS 19403 de 8 de febrero de 1983 deroga el art. 21 del DL 14643 de 3 de junio de 1977; sin embargo, el art. 69 de la LP deroga todas las disposiciones legales del Sistema de Reparto y las contrarias a dicha Ley; iii) el Manual de Calificación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición está vigente, pues sustituye al Código de Seguridad Social en cumplimiento de los arts. 57 de la LP, y 315 y 316 del DS 24469 de 17 de enero de 1997 (Reglamento de la Ley de Pensiones); iv) la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR ha obrado correctamente al dictar la Resolución 07693, de 18 de septiembre de 2003, en aplicación del art. 66 del citado Manual de Calificación de Rentas.