APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 inc. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 26 de agosto de 2005, pronunciada por el Director General Ejecutivo del SENASIR, mediante la cual rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Luis Germán Ampuero Aldana, demandando la inconstitucionalidad del art. 66 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución 10.0.0.0.87 de 21 de julio de 1997 por la desaparecida Secretaría Nacional de Pensiones.
