Fragmento 8
Asimismo, en el recurso no se cumple con la exigencia de fundamentar la supuesta inconstitucionalidad de la norma impugnada, esto es, expresar con precisión los motivos por los cuales se considera que la norma impugnada contradice las normas constitucionales. La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, es decir los motivos o las razones que condujo a cuestionarlas, es decir los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad; por cuanto en el presente caso, no existe fundamentación sobre la inconstitucionalidad del Acuerdo 136/2005 y la relevancia que tendrá el artículo impugnado en la decisión del proceso respecto a incompatibilidades en el Poder Judicial; dicha exigencia es de inexcusable cumplimiento, en razón de que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución.
