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    AUTO CONSTITUCIONAL 517/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 517/2005-CA

    Fecha: 17-Oct-2005

    3.-

    Por otra parte, se deben cumplir los requisitos de la demanda establecidos en el art. 30 de la LTC, cuyo inc. 4) exige: “El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.2.1.
    • 3.-
    • II.2.2.
    • Fragmento 7
    • carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
    • APRUEBA

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