Fragmento 7
Asimismo, en el recurso no se cumple con la exigencia de fundamentar la supuesta inconstitucionalidad de las normas impugnadas, es decir, expresar con precisión los motivos por los cuales se considera que los preceptos legales que se impugnan contradicen las normas constitucionales, pues no es suficiente la simple identificación de las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, es decir los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad; por cuanto en el presente caso, no existe fundamentación sobre la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 10 de la Ley 2640 y art. 1 del DS 28015, y la relevancia que tendrán en la decisión del procedimiento de resarcimiento a víctimas de violencia política; dicha exigencia es de inexcusable cumplimiento, en razón de que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución.
