AUTO CONSTITUCIONAL 517/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 517/2005-CA

Fecha: 17-Oct-2005

rechazó

Por Resolución de 27 de septiembre de 2005, la CONREVIP, rechazó el incidente de inconstitucionalidad formulado, con la siguiente fundamentación: a) el art. 1 de la Ley 2640 de 11 de marzo de 2004 determina que esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos; b) el art. 2 de dicha Ley dispone que dicho resarcimiento comprende al periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982; c) conforme a lo previsto en el art. 11 de la citada ley, el órgano encargado para conocer, calificar y decidir sobre solicitudes de las víctimas de la violencia policía como ente internacional de derecho público, con personalidad propia, autonomía administrativa y económica, integrada por representantes del sector público y privado es la CONREVIP; d) dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se evidencia que el recurrente se limita a citar normas cuya inconstitucionalidad se cuestiona y posteriormente se citan y desarrollan principios y derechos constitucionales vulnerados; empero, no cuestiona el derecho que se estima lesionado, careciendo del requisito contenido en el art. 60.1 de la Ley 1836; e)  no se fundamenta la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del procedimiento administrativo y no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 60.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).