AUTO CONSTITUCIONAL 541/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 541/2005-CA

Fecha: 25-Oct-2005

I.1. Antecedentes

En su memorial presentado el 16 de septiembre de 2005 (fs. 32 a 35),  los recurrentes señalan que emergente de la Ley de Capitalización, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S.A.M.” y ETI-EURO TELECOM INTERNACIONAL N.V. se asociaron, obligándose a realizar una inversión significativa para el desarrollo y expansión de las comunicaciones en Bolivia, sucediendo lo propio con otras empresas estatales estableciendo contratos societarios con inversionistas estratégicos.

Indican que la capitalización de las empresas estatales tiene carácter social cuando sus frutos civiles o rendimiento financiero permite al Estado Boliviano, a través de la inversión de recursos de la capitalización por los administradores de fondos de pensiones, preservar el capital humano y otorgar el derecho al BONOSOL anualmente y en un monto fijo, a todo boliviano residente en territorio nacional mayor de 65 años con carácter vitalicio.

Agregan que para hacer efectivo el cumplimiento del BONOSOL o derecho reconocido por Ley, los contratos societarios o de suscripción de acciones con las empresas capitalizadas, estipulan cláusulas de seguridad y garantía de inversiones, el capital autorizado, el destino de los excedentes, sus prohibiciones, etc., a efectos de hacer realizable el pago del BONOSOL.