I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiestan que el 19 de mayo de 2005, se dictó el Decreto Supremo (DS) 28172 mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso que el Ministerio de Desarrollo Económico participe en los contratos emergentes del proceso de capitalización, autorizándole a evaluar el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de las partes contratantes de los contratos de suscripción de acciones.
Afirman que, en el marco de referencia, el Ministerio de Desarrollo Económico pronunció la Resolución Ministerial 194 de 12 de agosto de 2005, reconociendo que la inversión ejecutada por ENTEL en el período comprendido entre 1996 a 2004 llegó a $us 653,4 millones, concluyendo que este monto supera la suma que corresponde al precio de suscripción, “suma que está por encima del monto requerido para la inversión definida contractualmente en el contrato de suscripción de acciones”; agregan que en el art. 1º de la Resolución que se analiza, se certifica el cumplimiento de las obligaciones por parte de ENTEL y el suscriptor E.T.I. EURO TELECOM INTERNACIONAL N.V. en relación al contrato de suscripción de acciones de 27 de noviembre de 1995, y luego, obrando con falta de jurisdicción y competencia, declara extinguido el contrato de suscripción de acciones dizque por cumplimiento de objeto, entendiéndose con meridiana claridad que le resta validez y eficacia jurídica al poner fin a la relación jurídica societaria, aclarando que en la situación expuesta rige el régimen de Derecho Privado, no así el Derecho Público o ámbito administrativo.
Concluyen señalando que la referida Resolución Ministerial dio lugar a la Convocatoria a la Junta General Extraordinaria de Accionistas para el 16 de septiembre de 2005, con un orden del día específico, siendo uno de los puntos a tratar el referido a la reducción del capital pagado y la distribución del excedente, contrariamente a lo dispuesto por la norma legal y facultad normativa que rigen las relaciones jurídicas societarias; por último, refieren que una disminución del capital pagado y la distribución de excedentes alteraría los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva y más allá de la prohibición legal, atenta gravemente contra el cumplimiento en el pago del BONOSOL, vulnerándose la seguridad jurídica.
